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El máximo tribunal determinó que la entidad demandante carecía de legitimación procesal para impugnar el artículo 154 del DNU 70/23.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, disposición que derogó la Ley de Tierras Rurales. El tribunal desestimó la presentación judicial al considerar que la entidad demandante no contaba con legitimación para litigar.
La resolución, rubricada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, determinó que frente a la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no se configuró un caso o controversia judicial en los términos exigidos por la Constitución Nacional.
El expediente se originó tras una acción de amparo impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. La Corte remarcó que la soberanía territorial constituye un elemento del Estado y no encuadra como un derecho colectivo protegible bajo el artículo 43 constitucional por parte de una asociación.
Asimismo, los magistrados aclararon que el pronunciamiento no implica emitir juicio sobre la validez constitucional de fondo de la norma ni interfiere en las facultades del Poder Legislativo. Con esta decisión, quedó revocado el fallo previo de la Cámara Federal de La Plata, que había frenado la vigencia de la derogación de la ley 26.737.