Los extranjeros que no posean residencia permanente en el país deberán pagar por la atención médica que reciban en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida quedó formalizada este martes mediante la publicación de la Resolución 1066/2026 en el Boletín Oficial, bajo la firma del ministro de Salud, Mario Lugones, en sintonía con las modificaciones a la Ley de Migraciones introducidas por el DNU 366/2025.

Para acreditar la condición de residente permanente, el sistema de salud exigirá la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso de extravío o trámite de renovación, las autoridades sanitarias admitirán de forma temporal la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex.

La normativa establece una excepción absoluta para las situaciones de emergencia que pongan en riesgo inminente la vida, un órgano o una función del paciente. En estos escenarios de urgencia, el texto oficial determina que no se podrá negar ni restringir el acceso a la asistencia social o sanitaria, independientemente de la situación migratoria de la persona asistida.

El protocolo detalla de manera taxativa las patologías y cuadros clínicos exceptuados del cobro. Entre ellos se encuentran el paro cardiorrespiratorio, la obstrucción de la vía aérea, el shock en todas sus variantes, el síndrome coronario agudo, los accidentes cerebrovasculares, el estado epiléptico y los traumatismos graves. También quedan exentos de pago las hemorragias masivas, quemaduras severas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, emergencias pediátricas o neonatales, y emergencias obstétricas como el parto inminente o la eclampsia.

Finalmente, la resolución otorga validez a la decisión del personal de salud al incluir en las excepciones a cualquier otra condición clínica que, bajo el criterio fundado del profesional médico responsable y los protocolos vigentes, represente una amenaza inmediata para la vida o la conservación de una función orgánica vital.