Economía

El Gobierno promulgó la reforma del régimen de Zona Fría y limitó los subsidios al gas por ingresos

La Ley 27.828 elimina el descuento automático para las zonas añadidas en 2021 y reordena las deudas de distribuidoras con CAMMESA.

El Gobierno promulgó la reforma del régimen de Zona Fría y limitó los subsidios al gas por ingresos
En síntesis
  • El Gobierno promulgó la Ley 27.828 que limita los subsidios al gas por ingresos en Zona Fría.
  • Los hogares de zonas incorporadas en 2021 precisan ingresos menores a tres Canastas Básicas.
  • El fondo se sostendrá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el gas gestionado hasta fin de 2031.

La reconfiguración del esquema tarifario de gas natural redujo de forma directa el universo de beneficiarios bajo el régimen de Zona Fría. A través de la promulgación de la Ley 27.828, reglamentada mediante el Decreto 1161/2026, el Poder Ejecutivo limitó los descuentos generalizados que regían en diversas regiones del país, estableciendo criterios socioeconómicos restrictivos para acceder a las compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.

El nuevo marco normativo preserva las bonificaciones tarifarias por venta de gas por redes y Gas Licuado de Petróleo (GLP) a distribuidores de la Patagonia, Malargüe y la Puna. Sin embargo, para los usuarios residenciales ubicados en las zonas bioambientales incorporadas durante la ampliación de 2021, la rebaja deja de ser automática y pasa a depender exclusivamente de la categorización en el Régimen de Subsidios Focalizados, aplicándose solo sobre los consumos base.

Para sostener el beneficio, los hogares de estas subzonas deberán certificar ingresos netos iguales o inferiores a 3 Canastas Básicas Totales para un hogar tipo según los parámetros del INDEC. Como alternativas de acceso, el régimen admite contar con un Certificado de Vivienda Familiar expedido por el ReNaBaP, percibir la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra de Malvinas o poseer el Certificado Único de Discapacidad, instancia sujeta a la previa evaluación económica de la Secretaría de Energía.

El sostenimiento de este fondo fiduciario recaerá sobre un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, gravamen que cobrarán las productoras y gestionará la ARCA hasta el 31 de diciembre de 2031. Quedaron formalmente exceptuadas de este costo adicional las exportaciones hidrocarburíferas y las operaciones de gas natural licuado importado y regasificado.

En el sector eléctrico, la ley fijó un mecanismo para absorber pasivos acumulados con CAMMESA mediante la compensación de créditos que distribuidores y transportistas tenían pendientes por pasados congelamientos tarifarios. La extinción de estas deudas exige el desistimiento formal de litigios judiciales contra el Estado. Paralelamente, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos para energías renovables y se garantizó el traslado directo a tarifa final de los costos de compra de gas surgidos de mecanismos competitivos.