Economía

El Gobierno postergó la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral y duplicó el período de carencia

El Ejecutivo fijó el inicio del sistema para el 1 de diciembre y exigirá doce meses consecutivos de aportes previos a la cobertura de desvinculaciones.

Actualizado hace 8 horas
El Gobierno postergó la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral y duplicó el período de carencia
En síntesis
  • El Gobierno postergó mediante decreto la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia.
  • La nueva fecha de implementación establecida para el sistema financiero será el 1 de diciembre.
  • El período de carencia mínima obligatoria se extendió de seis a doce meses consecutivos.

La puesta en marcha del nuevo esquema de financiamiento para desvinculaciones laborales enfrentó una traba operativa que obligó a dilatar sus plazos. Mediante el Decreto 1228/2026, el Poder Ejecutivo aplazó hasta el 1 de diciembre la vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y extendió de seis a doce meses consecutivos la carencia mínima requerida antes de que el mecanismo comience a responder por obligaciones indemnizatorias.

La herramienta, concebida en la Ley 27.802 de modernización laboral para el sector privado, traslada la cobertura del cese de la relación laboral a fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión supervisados por la Comisión Nacional de Valores. La prórroga concede un mes adicional frente al cronograma original del 1 de noviembre para ajustar las plataformas informáticas y los procesos administrativos que deben vincular a las empresas con la ARCA.

El argumento técnico central para duplicar el tiempo de carencia radica en la solvencia del instrumento. Según los fundamentos oficiales, el plazo original de seis meses no garantizaba la acumulación de un patrimonio suficiente para respaldar contingencias tempranas, una advertencia que habían elevado las cámaras del sector financiero, administradoras de fondos y agentes bursátiles ante los reguladores.

El cómputo de los doce períodos completos y consecutivos comenzará una vez que el empleador concrete la integración efectiva del primer pago registrado. Si bien el cambio posterga la operatividad de los instrumentos financieros, la normativa ratificó que las responsabilidades laborales de las compañías privadas se mantienen inalteradas durante el período de transición.