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La normativa elimina topes patrimoniales previos, fija la residencia fiscal como condición central y supedita su alcance real a la adhesión de las provincias.
La reactivación de fondos atesorados fuera del sistema bancario formal ingresó en una fase operativa clave tras la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II. A través del Decreto 1253/2026, el Poder Ejecutivo suprimió las verificaciones previas sobre niveles de facturación y límites patrimoniales, fijando la residencia fiscal ininterrumpida durante el ejercicio como único filtro de acceso a este esquema simplificado.
El mecanismo se apoya en una declaración jurada precargada que emite la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con base en cruces sistémicos de datos y reportes de terceros. El cumplimiento en tiempo y forma otorga efecto liberatorio y consagra una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado en períodos no prescriptos, eximiendo a la mayoría de los adherentes del deber de detallar bienes, con excepción expresa de funcionarios públicos y Grandes Contribuyentes Nacionales.
La capacidad de fiscalización posterior del fisco quedó restringida a la detección de discrepancias significativas, definidas por un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto superior al 15%, o bien cuando la diferencia supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario. Asimismo, el uso de facturas apócrifas o el cómputo improcedente de ingresos directos anulará de forma automática las ventajas legales sin importar la cifra involucrada.
Pese a la publicación de la norma, la efectividad territorial del régimen permanece supeditada a que cada provincia dicte leyes de adhesión específicas sobre sus propios tributos. En el plano técnico, la Unidad de Información Financiera (UIF) dispone de un plazo de quince días hábiles para regular la figura del antecedente favorable, un paso crítico que, sumado a la adaptación de los aplicativos de ARCA para patrimonios locales y externos, mantiene latente la posibilidad de prórrogas en los calendarios de vencimiento.